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Legislación › Orden PCI/977/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil.

ANEXO II

ANEXO II

Plan de estudios del Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil (CCACMA).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de las facultades y cometidos del empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Desarrollar las facultades y cometidos del empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil en los puestos de trabajo que pueda ocupar.

b) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a cabos y guardias de la misma.

c) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad en materia de liderazgo, disciplina, moral, bienestar y acción social, así como sobre las normas de seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio de sus cometidos.

d) Tomar parte en las juntas y tribunales de exámenes, que así se determinen, de los miembros de la Escala de Cabos y Guardias.

e) Colaborar en la elaboración y actualización de los libros de organización y normas de régimen interior de las unidades.

f) Fomentar la difusión del historial de la unidad la recuperación y conservación de sus tradiciones, así como el código de conducta de la Guardia Civil, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución.

g) Colaborar en el control del estado de conservación de los acuartelamientos e instalaciones en que preste servicio personal del Cuerpo, en el ámbito de su unidad informando al jefe de unidad del material de la misma.

h) Tomar parte en la organización y desarrollo de los actos institucionales de la unidad de acuerdo con el estatus que este empleo le confiere, así como en los actos sociales o comisiones de representación que le fuesen nombradas.

i) Tomar parte en la preparación e impartición de la formación continua que en la unidad se desarrolle.

j) Detectar problemas de régimen de vida de los cabos y guardias en su unidad, informando de los mismos al jefe de la unidad aportando soluciones y proporcionando elementos de juicio para la toma de decisiones del mando.

k) Realizar tareas de asesoramiento al mando en las relaciones de la Guardia Civil con instituciones y ciudadanos.

l) Asumir el liderazgo de las comisiones de cabos y guardias que se creen, así como participar en las que se determine.

m) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

El curso se articula en dos fases:

a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 18 horas, y una duración no superior a 2 semanas.

b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 72 horas, y una duración no superior a 3 semanas.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos y la asignación de horas, para cada uno, según las fases y módulos.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.

2. La calificación final del curso será de apto o no apto, debiendo haberse aprobado todas las asignaturas que componen el plan de estudios para superarlo.

3. Para obtener la calificación de apto en el curso se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

4. El número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos.

5. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el punto anterior sin haber superado una asignatura y, cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.

6. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias previstas supondrá la obtención de la calificación de no apto en el curso, lo que implicará su no superación, así como un motivo de baja en el mismo a los efectos del artículo 45.1c) del Reglamento.

7. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado ambas fases.

8. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el Director del correspondiente Centro Docente.

9. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se dictaran las normas de evaluación del curso, que se entregarán a los alumnos al inicio del mismo.

Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.

b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en la calificación final del curso, o por la no superación de una de sus fases.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar todas las fases del curso y superar nuevamente todas las asignaturas que lo componen.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

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