LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Disposición adicional primera. Habilitación a las comunidades autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2018 y la del 3 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Habilitación a las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos siguientes:
a) La modificación sólo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a: Condiciones de precontratación, pre-contratación, entendida, en su caso, como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío, servicios, horarios o calendarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.
b) La modificación deberá estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
Todo ello debe entenderse sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales en orden al establecimiento o modificación efectiva de esas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16029 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo único Índice Disposición adicional segunda →