Legislación › Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
Artículo 4. Composición y funciones del Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2018 y la del 8 de septiembre de 2022.
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Artículo 4. Composición y funciones del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Territorial.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
c) Vocales:
1) 1.º La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
2) 2.º Las personas titulares de la Subsecretaría las Subsecretarías de todos los Departamentos departamentos ministeriales.
3) 3.º Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y en las ciudades con Estatuto estatuto de Autonomía. autonomía.
4) 4.º La persona titular de la Dirección General de Política Interior, la Administración General del Ministerio Estado en el Territorio, del Interior. Ministerio de Política Territorial.
d) Secretaría:
La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Impulso Relaciones Institucionales de la Administración Periférica, General del Estado en el Territorio, que actuará con voz voz, pero sin voto.
2. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Presidencia también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz pero sin voto.
3. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración Periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:
a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos.
b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus organismos públicos.
c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.
d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos relacionados con la Administración periférica del Estado.
e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.
f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14631 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


