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Legislación › Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Permanencia de las declaraciones en los Registros.

Artículo 9. Permanencia de las declaraciones en los Registros.

Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, se procederá a la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones, en los términos previstos en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original y de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Este plazo no se aplicará a aquellos documentos respecto de los que subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

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