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Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Artículo 12. Funciones.

Artículo 12. Funciones.

Son funciones de la Dirección:

a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal del Instituto.

b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y el control de su ejecución.

c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su traslado al Consejo de Dirección.

d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector y la Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.

e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.

f) El control y la supervisión de las actividades que se lleven a cabo y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente.

g) La gestión económica y presupuestaria.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.

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