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Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14. Funciones.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.

b) Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

c) Proponer a la consejería de adscripción la aprobación o modificación del régimen jurídico y los estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el artículo 21.3 de esta ley.

f) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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