LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Artículo 26. Campañas públicas de sensibilización.

Artículo 26. Campañas públicas de sensibilización.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que hacer regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, tiene que utilizar los medios que sean necesarios para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tengan acceso a las campañas, y prestar especial atención a los colectivos sociales con necesidades específicas en los cuales el nivel de desprotección pueda ser mayor.

2. Las campañas pueden orientarse, entre otras finalidades, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden, así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.

3. Asimismo, las campañas de sensibilización se tienen que llevar a cabo de manera que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

4. En todo caso, y en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales.

5. En todo caso, y en cumplimiento de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva sobre la orientación sexual y la identidad de género para garantizar el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la actividad preventiva de riesgos laborales.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →