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Legislación › Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Artículo 11. Obligaciones de los Comercializadores de Referencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 2 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligaciones de los Comercializadores de Referencia.
Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información.
i. Nombre y DNI del beneficiario.
ii. Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
iii. Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
iv. Datos de la cuenta bancaria.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13463 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 Texto original Leer

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