Legislación › Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 2 de noviembre de 2020.
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Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios.
1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 134/2020, de 23 de septiembre. BOE-A-2020-13463
2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13463 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


