LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley.

En particular, el Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 18.

← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →