Legislación › Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.
e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Depende del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior, con nivel orgánico de subdirección general.
7. Depende asimismo del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Asuntos Migratorios, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, y en el de las relaciones bilaterales con otros países, incluyendo los nuevos movimientos migratorios que afecten a los españoles, junto con otros Departamentos ministeriales competentes en la materia.


