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Legislación › Orden APA/1083/2018, de 8 de octubre, por la que se dictan medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de maíz modificado genéticamente hacía los estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo de dichos organismos modificados genéticamente.

Segundo. Medidas de coexistencia transfronterizas.

Segundo. Medidas de coexistencia transfronterizas.

Los agricultores que cultiven en sus explotaciones variedades de maíz modificado genéticamente establecerán una distancia de aislamiento de 20 metros con respecto a la frontera con Francia, incluyendo las posibles zonas refugio o barrera que pudieran establecerse en la misma parcela que el maíz modificado genéticamente.

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