Legislación › Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de solicitudes y en las comunicaciones con la Secretaría General de Universidades para la obtención de la certificación de la evaluación o informe a efectos de poder ser contratado como personal docente e investigador universitario, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y según el procedimiento establecido en Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Asimismo se establece para el interesado la obligatoriedad en la recepción de notificaciones electrónicas de la Secretaría General de Universidades en el citado procedimiento.


