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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 10. Criterios de prioridad.

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Artículo 10. Criterios de prioridad.
1. Los criterios de prioridad con base en los cuales se elaborará la lista del apartado 6 del artículo 9 son los siguientes:
a) Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor, o, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un nuevo viticultor que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza un control efectivo por sí sólo o con otro u otros jóvenes nuevos viticultores en los términos previstos en el párrafo cuarto de esta letra a).
Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante no haya sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.
Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación, para lo que la autoridad competente podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria.
Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. A estos efectos se entenderá que un nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica por sí sólo o con otro u otros jóvenes nuevos viticultores, cuando tenga el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que tenga más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
b) Que el la persona solicitante sea un viticultor a fecha de apertura del plazo de solicitudes, persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años, y que, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización si la comunidad autónoma lo considera oportuno y con sus propios medios, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. Además, se deberá cumplir que a fecha de apertura del plazo de solicitudes no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 ocho años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, solicitudes y no haya incumplido alguno de los siguientes compromisos: el indicado compromisos indicados en los artículos 8.2.b) y 17.3 de este real decreto, en el apartado 3 del artículo 17 10.a) del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el indicado Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y en el artículo 8.2 b), en su caso. 10.1.a) del Real Decreto 772/2017 de 28 de julio, por el que se regula el potencial productivo vitícola.
c) Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo, sin que se puedan contabilizar las acogidas a las exenciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, excepto las plantadas consecuencia de una expropiación de viñedo autorizado, y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos por comunidad autónoma en el anexo V, con base en los datos extraídos de la última encuesta disponible sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas del Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de esta letra c), los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas. En caso de tierras arrendadas o en aparcería, y respecto de las parcelas distintas de aquella o aquellas objeto de solicitud de autorización de nueva plantación, deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, a fecha de apertura del plazo de solicitudes. No obstante, las comunidades autónomas podrán tomar como base para la comprobación de este criterio el REGEPA.
2. La puntuación de los criterios establecidos en el apartado 1 será la recogida en el anexo III.

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25 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26928 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-13412 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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