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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 10. Criterios de prioridad.

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Artículo 10. Criterios de prioridad.
1. Los criterios de prioridad con base en los cuales se elaborará la lista del apartado 6 del artículo 9 son los siguientes:
a) Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor, o, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un nuevo viticultor que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza un control efectivo por sí sólo o con otro u otros jóvenes nuevos viticultores en los términos previstos en el párrafo cuarto de esta letra a).
Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante no haya sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.
Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación, para lo que la autoridad competente podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria.
Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. A estos efectos se entenderá que un nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica por sí sólo o con otro u otros jóvenes nuevos viticultores, cuando tenga el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que tenga más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
b) Que la persona solicitante sea un viticultor a fecha de apertura del plazo de solicitudes, persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años, y que, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización si la comunidad autónoma lo considera oportuno y con sus propios medios, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. Además, se deberá cumplir que a fecha de apertura del plazo de solicitudes no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace ocho años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes y no haya incumplido alguno de los compromisos indicados en los artículos 8.2.b) y 17.3 de este real decreto, en el artículo 10.a) del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y en el 10.1.a) del Real Decreto 772/2017 de 28 de julio, por el que se regula el potencial productivo vitícola.
c) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante inscrita en el solicitante, registro vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las exenciones excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, excepto las plantadas consecuencia de una expropiación diciembre de viñedo autorizado, y que sea titular 2013, se ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos por vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie inscrita en el anexo V, con base en los datos extraídos registro vitícola de las parcelas vitícolas de la última encuesta disponible sobre explotación del solicitante.
Para
la Estructura verificación de las Explotaciones Agrícolas este criterio la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Instituto Nacional Sistema Informático de Estadística.
A los efectos
intercambio de esta letra c), los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una relación Información para el Régimen de las parcelas que conforman su explotación con Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), cuál es la identificación SIGPAC y suma total de la superficie de cada una, indicando inscrita en el régimen de tenencia registro vitícola de las distintas parcelas. En caso parcelas de tierras arrendadas o viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las excepciones previstas en aparcería, el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y respecto del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo, comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas distintas vitícolas de aquella o aquellas la explotación del solicitante, con el objeto de asignar a la solicitud admisible del solicitante la puntuación del anexo III que le corresponde en función de autorización la suma total de nueva plantación, deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, a fecha superficie y del intervalo de apertura umbrales del plazo anexo V de solicitudes. No obstante, la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Para ello las
comunidades autónomas podrán tomar como base para deberán cargar en SIAVI, antes del 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato más actualizado del total de superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la comprobación explotación de este criterio cada titular de viñedo o viticultor de su registro vitícola y mantenerlo actualizado en SIAVI durante todo el REGEPA. periodo de solicitudes.
2. La puntuación de los criterios establecidos en el apartado 1 será la recogida en el anexo III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26928 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-13412 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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