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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.

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Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.
1. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible.
A las solicitudes con una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.
2. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida específica en virtud de la decisión del artículo 7.7 y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona según el artículo 6, estas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado 1.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas, no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.
4. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes admisibles no hayan sido totalmente estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda.
5. Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados agrarios antes del Agrarios a más tardar el 1 de octubre de cada año, la información sobre superficie objeto de renuncia referida en este párrafo e indicando la región y la zona de producción donde está ubicada la superficie desistida, para su remisión a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 33.2.a) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º n.° 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. La superficie liberada por renuncias de un año se pondrá a disposición para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones de forma adicional a la superficie máxima disponible que se establezca para el año siguiente en virtud del artículo 6.1.
Las comunidades autónomas deberán proceder a resolver los recursos estimatorios aplicando a la superficie admisible el mismo prorrateo que se les hubiese aplicado a su solicitud de haber sido resueltas antes del 1 de agosto del año en que se presentó la solicitud y teniendo en cuenta que no se supere la superficie admisible máxima por solicitante aplicado en el procedimiento de ese año. concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones del año en que se presentó la solicitud. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, antes del 20 a más tardar el 1 de noviembre, octubre, conforme al anexo VI, la información sobre la superficie liberada por desistimientos y errores detectados después del 1 de julio en la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la superficie concedida a conceder según el apartado 3, y la información sobre la superficie concedida en los recursos que se hayan resuelto de forma estimatoria hasta ese momento, momento y por errores, a fin de poder realizar un balance, en el que se tendrá balance.
El resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores será tenido
en cuenta también a la información hora de establecer la superficie liberada por renuncias procedentes de la comunicación del primer párrafo de este apartado. máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1.
En caso de que el la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada a nivel nacional o al límite fijado para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente será descontada, descontada del límite máximo de superficie disponible a adoptar en su caso, al esa DOP para el año siguiente, siguiente. Por el contrario, si la resultante de los límites máximos fijados.
El
dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima disponible, dicha superficie se añadirá a la superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recogerá en la resolución Alimentación comunicará a la que se hace referencia en las comunidades autónomas afectadas el artículo 7.7, la superficie resultado del balance que deberá descontarse, en su caso, han de los límites fijados del año en cuestión tener en relación al procedimiento del párrafo 3 del presente apartado. cuenta, a más tardar el 1 de noviembre.
6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.
7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
8. La plantación deberá permanecer un período mínimo de 5 cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica. jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

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