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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 24. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación.

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Artículo 24. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación.
1. No se considerarán válidas conforme a este real decreto las transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo posteriores al 1 de enero de 2016, concedidas en virtud de los artículos 64, 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.
2. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones, resoluciones de arranque o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los siguientes supuestos y con las siguientes condiciones:
a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, el heredero deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.
b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que el titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica, aquellas personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión o escisión y que prosigan con la producción de vino podrán utilizar las autorizaciones, resoluciones o los derechos, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular al que se le concedieron.
c) Disolución de una explotación de titularidad compartida. En los casos en que se disuelva una explotación de titularidad compartida, como, por ejemplo, tras el divorcio o la separación de los dos propietarios de dicha explotación, y no se cree ninguna nueva persona jurídica o titularidad compartida, sino que una de las personas físicas propietarias de la explotación en régimen de titularidad compartida prosiga con la producción de vino, también se considerará aceptable la transferencia de autorizaciones a favor de la persona que prosiga con la producción de vino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-18205 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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