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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 25. Penalizaciones y recuperación de costes.

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Artículo 25. Penalizaciones y recuperación de costes.
A los productores que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.
En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
Las comunidades autónomas podrán considerar como plantación no autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5030 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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