Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 26. Sanciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2020 y la del 25 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Sanciones administrativas.
1. A los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64.2, letras a) a d), ambas inclusive, 3.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo, del Consejo de 17 2 de diciembre, diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10% 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6,19.4 11.6, 19.4 y 22.3 22.3.
2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida, concedida en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de disponibilidad para plantar viñedo en la superficie recogida en la solicitud de autorización desde que se solicita hasta que se comunica la plantación.
b) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º número 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
d) Creación de condiciones artificiales de acuerdo a con lo establecido en el artículo 12.
e) Incumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 11. 11.8.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción que corresponda grave según lo recogido en el caso artículo 39.1.p) de que dicho incumplimiento constituya una infracción tipificada en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de a menos que la Viña y comunidad autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en virtud del Vino, tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso prevalecerá se deberá aplicar lo dispuesto establecido en dicha Ley. los dos primeros párrafos del artículo 25.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18205 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26928 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


