Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 30. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2023 y la del 25 de diciembre de 2024.
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Artículo 30. Clasificación. Variedades de uva de vinificación y
1. Las variedades del género Vitis destinadas a la produccióna la obtención portainjertos.
Para poder clasificar una variedad de material uva de producción vegetativa vinificación o para poder utilizar una variedad de la vid se clasificarán portainjerto en las siguientes categorías: España deberá estar previamente inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
a) Variedades de uva de vinificación autorizadas: aquéllas que pertenezcan a la especie Vitis vinifera (L) o a un cruce entre la especie Vitis vinifera (L) y otra vinificación:
De conformidad con el artículo 81 del género Vitis, Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y que, al ser sometidas a la evaluación previa a la que se hace referencia del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para elaborar los productos referidos en el artículo 31, el resultado anexo VII parte II de dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria y dicho reglamento sólo podrán utilizarse variedades de la uva de vinificación que se obtenga un vino con calidad hayan sido clasificadas como mínimo cabal y comercial. «autorizadas».
Además, se podrán Para poder clasificar las variedades una variedad de uva de vinificación que no correspondan a los criterios contemplados como autorizada en el párrafo anterior, pero que cumplen España deberá cumplir con todas las siguientes características: condiciones exigidas en el segundo párrafo del artículo 81.2 del citado reglamento:
1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar 1.ª) la antigüedad de esa variedad en la región en la que se va cuestión pertenece a clasificar, los cuales se recogerán: la
i) Sivariedad se mantiene en cultivo in situ: mediante informe motivado del órgano competente especie Vitis vinifera o procede de un cruce entre la comunidad autónoma; especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis;
ii) Si 2.ª) la variedad se mantiene conservada ex situ: mediante informe del organismo competente en la comunidad autónoma de la conservación no es una de dicha variedad. las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont.
2.ª Interés: si existe un grupo b) Portainjertos utilizados:
En relación con el material vegetal utilizado como portainjerto, obligatorio para elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de viticultores o elaboradores, entidad u organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de autorización motivada. 17 de
3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectosinvestigación, ensayos o plantaciones locales que diciembre de muestren que dicha variedad, cultivada 2013, en esa región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal. el territorio español a excepción de las
Las variedades respectoque se haya demostrado que cumplen todas estas características se exceptuarán de Islas Canarias, deberá ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31. material de
b) Portainjertos recomendados: aquéllos que se cultiven para obtenermultiplicación de la vid que, al ser sometido a la evaluación previa americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la que se hace referencia en filoxera, de acuerdo con el artículo 31, se demuestre que poseen aptitudes culturales satisfactorias. 5 de
2. En cualquier caso del apartado 1, para poder clasificar una variedad en España deberá estar previamente inscrita el Registro de Variedades ComercialesVid para España o en los catálogos o registros Ley 24/2003, de los demás Estados miembros 10 de la Unión Europea. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26928 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2024 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


