Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 10 de febrero de 2022.
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Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, 2045, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º n.° 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º n.° 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.º n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto.
2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18205 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


