Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 26 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO III
Valoración de criterios de prioridad
Criterios de Prioridad prioridad ·
Puntuación ·
Joven «nuevo viticultor» “nuevo viticultor” (artículo 10.1.a). ·
1 ·
Joven viticultor con buen comportamiento previo (artículo 10.1.b). ·
0,5 ·
Viticultor con pequeña/mediana explotación vitícola (artículo 10.1.c). ·
·
Explotación pequeña. ·
3 2 ·
Explotación mediana. ·
2 3 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2024 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


