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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 22 de septiembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Recomendaciones
Anexo I.A
Información y documentación mínima de las recomendaciones de la Organización Interprofesional del vino Vino sobre la limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional (artículo 7.3). 7.3)
a) Organización profesional interprofesional proponente, justificación de su representatividad a nivel en el ámbito nacional e importancia en el sector.
b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
c) Recomendación propuesta: porcentaje recomendado a que se propone conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional, que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1%.
d) Justificación de la recomendación. Estudio que justifique la limitación por el motivo recogido en el artículo 63.3 a) 63.3.a) del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Anexo I.B
1. Información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP (artículo 7.3)
a) Organización/es profesional/es proponente/es, Organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP y justificación de su representatividad en la zona geográfica de la DOP en cuestión e importancia económica y sectorial en el sector. la DOP.
b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
c) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
d) Periodo de aplicación de la recomendación.
e) Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
f) Superficie máxima (hectáreas) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.
2. En caso de que la Organización Profesional organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP según el punto 1), la información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículos 18.3 y 22.4) será la siguiente:
a) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la restricción limitación de autorizaciones para replantación, restricciones a las autorizaciones por conversión concesión de un derecho autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
b) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.
c) Periodo de aplicación de la recomendación.
d) Estudio que justifique la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación recogido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º1308/2013 n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º n.° 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-18205 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-13412 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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