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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO XXII

ANEXO XXII

Información mínima común del Registro Vitícola

Información de la explotación:

1. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (no aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).

– Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación.

● Superficie de autorizaciones de nueva plantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.

● Superficie de autorizaciones de replantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.

● Superficie de autorización de conversión y aún no plantadas sin caducar.

● “Superficie de resoluciones de arranque concedidas sin caducar y sin incluir en una autorización de replantación.”

– Superficie potencial (ha).

– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.

– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.

Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:

2. Datos del Cultivo Viña para vinificación.

– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.

– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación.

– Fecha de concesión de la autorización/derecho.

– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:

● Fines comerciales.

● Fines experimentales.

● Cultivo de viñas madres de injerto.

● Conservación de los recursos genéticos.

● Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.

● Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.

● Abandonada.

● Autoconsumo.

– Año de plantación.

– Variedad.

– Portainjerto.

– Marco de plantación.

– Sistema de conducción.

– Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:

● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.

● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).

● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona geográfica de producción DOP/IGP.

● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.

3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.

– Tipo de ayuda de viñedo.

– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.

– Ejercicio de finalización de la operación (año).

4. Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).

– Categoría (Kg):

● Vino DOP.

● Vino IGP.

● Vinos varietales.

● Sin indicación geográfica.

● Otros.

5. Datos de la bodega (en aplicación del artículo 28.3).

– NIF del titular.

– Nombre.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Razón social.

– Provincia.

– Municipio.

Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26928

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