Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO XXII
ANEXO XXII
Información mínima común del Registro Vitícola
Información de la explotación:
1. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (no aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
– Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación.
● Superficie de autorizaciones de nueva plantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorizaciones de replantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorización de conversión y aún no plantadas sin caducar.
● “Superficie de resoluciones de arranque concedidas sin caducar y sin incluir en una autorización de replantación.”
– Superficie potencial (ha).
– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:
2. Datos del Cultivo Viña para vinificación.
– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.
– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación.
– Fecha de concesión de la autorización/derecho.
– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:
● Fines comerciales.
● Fines experimentales.
● Cultivo de viñas madres de injerto.
● Conservación de los recursos genéticos.
● Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.
● Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.
● Abandonada.
● Autoconsumo.
– Año de plantación.
– Variedad.
– Portainjerto.
– Marco de plantación.
– Sistema de conducción.
– Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:
● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.
● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).
● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona geográfica de producción DOP/IGP.
● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.
3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.
– Tipo de ayuda de viñedo.
– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.
– Ejercicio de finalización de la operación (año).
4. Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).
– Categoría (Kg):
● Vino DOP.
● Vino IGP.
● Vinos varietales.
● Sin indicación geográfica.
● Otros.
5. Datos de la bodega (en aplicación del artículo 28.3).
– NIF del titular.
– Nombre.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– Razón social.
– Provincia.
– Municipio.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26928


