Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 11 de junio de 2020.
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Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación a llevar a cabo las modificaciones que sean precisas, en de los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel en cómputo nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |
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