Legislación › Orden TEC/1146/2018, de 22 de octubre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 04.7.06 "Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas" y se modifica la instrucción técnica complementaria 05.0.02 "Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ANEXO I
ANEXO I
Contenido mínimo del registro de medición
El registro de medición y resultado obtenido, que formará parte del documento de seguridad y salud, constará al menos de la siguiente información:
a) Gas tóxico medido (u oxígeno).
b) Equipo utilizado.
c) Motivo de la medición y, si es preciso, integración en la programación de mediciones.
d) Emplazamiento, fecha, horario de comienzo y finalización del muestreo y resultado obtenido.
e) Nombre del muestreador que realizan la medición.


