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Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 31 de octubre de 2018 · Último cambio el 31 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta.
- Artículo 2. Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta.
- Artículo 3. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación de las notas de entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática de la información contenida en las notas de entrega.
- Artículo 4. Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación.
- Artículo 5. Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves.
- Artículo 6. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentación a la AEAT, por vía telemática, de la información contenida en los comprobantes de entrega.
- Artículo 7. Aprobación del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Artículo 8. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamie
- Artículo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.
- Artículo 10. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.
- Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


