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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 13. Financiación.

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Artículo 13. Financiación.
1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el artículo 4.1 del presente real decreto, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
3. Solo Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, resolución alcance, al menos, el 70 por ciento. A estos efectos se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
Si la ejecución de dicho presupuesto, presupuesto se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicarán las siguientes reducciones al porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente:
a) Si la ejecución es mayor o igual al 65 y menor al 70 por ciento, se
disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.
b) Si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor al 65 por ciento, se disminuirá
aprobado en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.
c) Si
la ejecución es mayor o igual al 50 y menor al 60 por ciento, se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado. última resolución vigente.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) del artículo 5.
5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5899 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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