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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 29. Presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos.

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Artículo 29. Presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos.
1. Los solicitantes que sean personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente solicitud. El modelo de solicitud y el plazo de presentación será el que determine el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. En cualquier caso, la fecha máxima de presentación será anterior a la fecha límite para la comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 33.1 de este real decreto.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del solicitante.
b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.
c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio Ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.
d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables; y en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo salvo en aquellos casos en los que la comunidad autónoma disponga de una solicitud específica para el pago anticipado. subvencionables.
e) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.
f) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.
2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
g) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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