Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 24. Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021.
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Artículo 24. Informes.
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará presentará, antes del 1 de noviembre de cada del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


