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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 26. Beneficiarios.

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Artículo 26. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan solicitado renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores, anteriores en el marco del Programa de apoyo PASVE 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2, aprobada, excepto que hayan renunciado a la ejecución de comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la misma o comunidad autónoma en virtud del artículo 34.5 para tal efecto.
c) Aquellos viticultores que
no hayan iniciado su ejecución en solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero indicado en posterior al que se solicitó la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 2.2 del Reglamento (UE) n.º n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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