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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 27. Actividades subvencionables.

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Artículo 27. Actividades subvencionables.
1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo «método de cultivo».
b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El periodo período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las superficies plantadas operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 68 de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación. diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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