LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 39. Procedimiento para el pago de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación.
2. Dicha solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario, en el caso de que se aplique la forma de pago del artículo 37.5 a), o los documentos probatorios de la ejecución de la operación que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se aplique la forma de pago del artículo 37.5. b).
3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47, 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, 20 %, pero igual o inferior al 50%, 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%. 50 %.
5. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.
6. En el caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una operación, fuera de la fecha establecida por la Comunidad autónoma para la solicitud de pago de anticipo operación después del ejercicio financiero indicado en el apartado 2 d) del artículo 29, 29.2.g), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20%, 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el apartado 2.g) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.
7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha establecida por la Comunidad autónoma para la solicitud de pago después del ejercicio financiero plazo indicado en el apartado 2 c) del artículo 29, 29.2.c), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20%, 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el apartado 2.c) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.
8. En el caso de que se haya ejecutado un arranque en el marco de la solicitud de ayuda, de una superficie de la propia explotación del viticultor, en una comunidad autónoma distinta a la que ejecute el resto de las acciones de la operación y haya solicitado la ayuda, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.
9. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible en el ejercicio financiero en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2059 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5899 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →