Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 33. Asignación de fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2019 y la del 27 de octubre de 2019.
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Artículo 33. Asignación de fondos.
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo XI.
Dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.
Téngase en cuenta que, para el año 2019, el plazo fijado en el apartado 1 finalizará el 15 de mayo de 2019, inclusive, según establece el art. único de la Orden APA/486/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6346 2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio FEAGA, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de fondos para cada comunidad autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 35.
3. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio FEAGA siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma, misma los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuar en el ejercicio FEAGA siguiente.
b) Los fondos restantes de la misma, constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones de nuevas solicitudes, a financiar en el ejercicio FEAGA posterior, conforme al artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4103 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-15404 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6346 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


