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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Plazos aplicables a los pagos de los beneficiarios.
La presentación de la solicitud
Plazo de finalización y pago referida de las operaciones ejecutadas en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar no más tarde último ejercicio financiero del 31 Programa Nacional de julio Apoyo.
En el caso
de 2023. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio FEAGA que finalizó la operación, o, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de del Programa, la presentación de la solicitud de pago válida y completa, sin que en ningún caso por parte del beneficiario ante el pago órgano competente de la operación se extienda su comunidad autónoma, según dispone el artículo 39, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido por dicha comunidad autónoma para el ejercicio financiero 2023.
El pago a los beneficiarios no podrá extenderse
más allá del ejercicio financiero 2023. 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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