Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 41. Requisitos de la medida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 2 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 41. Requisitos de la medida.
1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.
2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6926 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


