Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2020 y la del 10 de febrero de 2022.
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Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, y los costes subvencionables. Asimismo, requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio FEAGA de acuerdo con el anexo XIV.
3. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio FEAGA en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio FEAGA no podrá sobrepasar el 15% 15 % del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio FEAGA. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
4. Una vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación será beneficiarios, según lo establecido en el artículo 25 apartado 4 de seis meses desde la finalización del plazo Ley 38/2003, de presentación 17 de solicitudes, y, en noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, el plazo correspondiente, se podrá entender desestimada la solicitud por los interesados. A las solicitudes
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no cumplan los requisitos agote o agote la vía administrativa.
5. Cuando existan operaciones excluidas resultantes de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la
Contra la resolucióncomunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, exclusión. No obstante, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en función el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
6. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no agote o agote sea superior a un mes después de la vía administrativa. fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


