LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2019 y la del 22 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
1. La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 2.h).
3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.
A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.
4. La autoridad competente deberá verificar que los programas se han ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →