Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 78. Requisitos de admisibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021.
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Artículo 78. Requisitos de admisibilidad.
1. Solo Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se realizarán solicita la ayuda.
Se entenderá por «parcela» objeto de ayuda para la cosecha en verde, la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.
2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas.
Además:
a) La superficie mínima por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas. hectáreas (ha).
2. No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,3 ha. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior solo para determinadas regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.
3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie parcela de viñedo en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
4. Las comunidades autónomas examinarán las tres campañas anteriores a aquélla solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.
5. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se solicita la ayuda para la cosecha en verde. les aplicará el artículo 23.6 del Reglamento de
3. La cosecha en verde podrá realizarseforma manual, mecánica y química. Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


