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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda.

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Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Cuando se adopte Una vez publicada la decisión según resolución indicada en el artículo 76.1, la solicitud de ayuda 76.4, las comunidades autónomas donde se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo del año en que vaya a proceder a aplicar la cosecha en verde, ante el verde establecerán un plazo para presentar las solicitudes de ayuda, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar después del 30 de abril de cada año.
2. Las solicitudes se dirigirán al
órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica en verde.
En
el caso de personas jurídicas, a través de cualquiera de se presentarán electrónicamente en los correspondientes registros y medios electrónicos previstos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en En el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 caso de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán físicas, podrán presentar sus solicitudes en la misma tanto de forma prevista en electrónica como de manera presencial.
El modelo de solicitud y
el párrafo anterior. plazo de presentación será el que determine el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Cada solicitud podrá incluir una o más parcelas.
2. 3. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información: identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda deberá indicarse:
a) Localización Identificación, localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde. superficie.
b) El rendimiento medio de la por parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas. campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior. anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
d) Forma En su caso, el documento de realización (medios propios inscripción en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o por empresa) y método Indicación Geográfica Protegida (IGP), salvo que dicha información ya obre en poder de la cosecha en verde. comunidad autónoma.
3. El órgano competente En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus parcelas, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio podrá considerar dar validez a la aportación de Agricultura, Pesca otra documentación siempre y Alimentación, antes del 1 de junio cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las condiciones uvas de elegibilidad dicha parcela se destinan a la producción de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento vino amparado por una DOP o una IGP.
e) Forma
de Ejecución (UE) 2016/1150 realización de la Comisión, cosecha en verde (medios propios o por empresa) y método que se va a aplicar (manual, mecánico y/o químico).
f) Si la parcela pertenece a explotaciones
de 15 titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de abril 4 de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.
A
octubre, de titularidad compartida de las solicitudes explotaciones agrarias.
g) En el caso
que el viticultor no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en sea el apartado 6 propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del artículo 23 propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de mismo.
Las comunidades autónomas podrán recabar
la Comisión, de 15 de abril de 2016. documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
2 de julio de 2020 BOE-A-2020-6926 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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