Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 71. Excepciones al artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019.
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Artículo 71. Excepciones al artículo 70.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70.1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la ejecución, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que: (Sin contenido).
a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.
b) Estén debidamente justificadas.
c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.
2. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la ejecución las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII.
3. Todas estas modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas al órgano competente de la comunidad autónoma, debiendo ser evaluadas por éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


