LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 73. Pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (307 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Pagos.
1. La inversión deberá ser justificada justificarse y pagada pagarse como máximo en dos ejercicios FEAGA.
La justificación por parte del beneficiario ante Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la administración competente deberá realizarse operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado antes del 30 1 de abril mayo de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
De acuerdo con En el caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el beneficiario deberá segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la ayuda ante convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que existan fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.9. A tal efecto, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 10 de mayo de cada ejercicio FEAGA las solicitudes afectadas y el correspondiente importe.
2. Las
autoridades competentes, que competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una vez o varias de las actuaciones que formen parte de la misma, y siempre que se certifique que se han ejecutado las acciones o las actuaciones inicialmente previstas en la operación o que hayan sido objeto de inversión y éstas deberán realizar el modificación conforme al artículo 70 se han ejecutado. El pago al beneficiario deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.
3. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria Memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, las actuaciones previstas y en su caso la justificación de las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor. mayor, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.
b) Declaración del beneficiario sobre en la que haga constar que no solicitud o percepción de ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
2. 4. Cuando la operación se ha haya ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% 60 % de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. 5. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
6. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente salvo por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 Consejo, no se pagará ningún importe de diciembre ayuda. En el caso de 2013, y que ya se han hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y correspondientes. En ambos casos, además se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso. ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al artículo 73 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5899 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 72 Índice Artículo 73 bis →