Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 76. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021.
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Artículo 76. Ámbito de aplicación.
1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una La ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional. será de
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en función de un análisis de la situaciónmercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho aplicación a la ayuda los viñedos que se destinen a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción con base en un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 83.3, que no podrá ser superior al 50 por cien. de uva para vinificación.
2. Se entenderá por como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda. La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
3. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la medida de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios fijará una asignación presupuestaria con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


