Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 83. Cálculo de la ayuda.
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Artículo 83. Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Comisión.
2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, la solicitud de conformidad con esta ayuda deberán calcular, según el método de compensación que apliquen, y conforme al apartado 1 del artículo 76 del presente real decreto, fijarán una 4 de este artículo:
a) Una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, que se calculará será como máximo el 25 por cien 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir. ayuda.
3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un b) El importe máximo o baremo estándar de coste unitario por hectárea de para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, eliminación: manual, mecánica o química.
En el caso que de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se utilice calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.
3. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50 % de un la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
4. Las comunidades autónomas podrán decidir, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que el pago de la ayuda se realice:
a) Con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios y teniendo en cuenta los importes máximos subvencionables que cada comunidad autónoma determine en su ámbito territorial según el método de cosecha en verde que se aplique. La ayuda concedida se basará en una misma superficie, el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido
Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo indicado en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la compensación Comisión.
b) Con base a los baremos estándar de costes unitarios previamente establecidos por cada comunidad autónoma.
Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se basará tendrá en cuenta lo establecido en el método menos costoso. artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo, en su caso, incluirá el valor de las contribuciones en especie.
4. 5. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente equivalente, podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio a la Dirección General de Agricultura Pesca Producciones y Alimentación Mercados Agrarios, para su comunicación a la Comisión en el Programa Nacional de Apoyo. En caso de aplicar más de un método de eliminación en la misma parcela, la contribución en especie se calculará teniendo en cuenta el importe de eliminación más barato.
A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, 2016/1149 de la Comisión, Comisión.
6. Antes del 1 de 15 mayo del año anterior al que se vaya a llevar a cabo la cosecha en verde, las comunidades autónomas que prevean ejecutar esta ayuda deberán comunicar a la Dirección General de abril Producciones y Mercados Agrarios la forma de 2016. pago que vayan a aplicar y la siguiente información mínima para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo
A3 a).vi) 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, Comisión:
a) Cuando el pago vaya a efectuarse sobre la base de 15 los justificantes presentados por los beneficiarios, las comunidades autónomas deberán establecer y comunicar sus límites máximos para cada método de abril cosecha. Dichos límites serán publicados en su respectiva convocatoria de 2016, ayuda.
b) Cuando el pago se base en los baremos estándar de costes unitarios, deberá comunicarse el valor de los mismos y, además, la información referida al método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar cálculo, la metodología de actualización periódica y, en su caso, los valores que hayan sido actualizados.
c) Cuando esté previsto el pago de contribuciones en especie, el valor del trabajo propio propio, el método de cálculo y su adaptación anual deberá comunicarse a si procede.
7. Cuando la Dirección General ayuda se pague con base en los justificantes de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio pago que presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 la solicitud de febrero ayuda las autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en cada año. operación y que se cumple la moderación de costes.
La compensación por los moderación de costes directos se evaluará mediante, al menos, uno de destrucción los siguientes sistemas, o eliminación una combinación de los racimos de uvas, será el resultado mismos:
a) Comparación de aplicar el coeficiente que fijará diferentes ofertas: con carácter general, el Ministerio solicitante deberá aportar junto con la solicitud de Agricultura Pesca ayuda, y Alimentación al importe máximo establecido por con carácter previo a la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte ejecución de la aplicación operación, un mínimo de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante tres ofertas de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario. diferentes proveedores.
5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán Se deberá evaluar, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, junto con menos, la solicitud mencionada en dicho apartado, independencia de las cantidades fijadas en ofertas, que los apartados 2 elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y 3 del presente artículo. el
6. Para determinarimporte detalle de ayuda por la cosecha en verde de una superficie descripción de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la parcela elección cuando esta no recaiga en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado propuesta económica más ventajosa, así como, en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de su caso, la Comisión, de 15 de abril inexistencia de 2016. suficientes proveedores.
7. No se pagará la ayuda en caso b) Costes de pérdida total referencia: la autoridad competente establece o parcial utiliza una base de la producción antes datos de la fecha precios de cosecha en verde, como consecuencia referencia. Esta base de un desastre natural. datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.
A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, c) Comité de evaluación: si se considerará que ha existido establece un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias comité de evaluación o la sequía se destruya más del 30 % de la producción calculada como la media anual de lleva a cabo un agricultor determinado durante el trienio precedente o estudio de una media trienal basada mercado, deberá tenerse en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y cuenta la cifra más baja. experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-15404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


