Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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ANEXO V
Criterios de priorización
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Puntuación máxima
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1.º Características del proponente:
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45 puntos
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a) Programas presentados por nuevos beneficiarios beneficiarios.
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20 puntos
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b)
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Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) SATs).
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7 puntos
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Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones.
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6 puntos
·
Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo acumulativo.
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5 puntos
·
Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50%): 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado apartado.
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3 puntos
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c) Certificaciones medioambientales medioambientales.
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3 puntos
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d) Beneficiarios que sean productores productores.
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15 puntos
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2.º Características del programa:
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45 puntos
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a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país país.
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20 puntos
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b) Mercado de destino de los programas programas.
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10 puntos
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c) Alcance y cobertura del programa programa.
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15 puntos
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3.º Interés para la Comunidad Autónoma: comunidad autónoma:
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10 puntos
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a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma comunidad autónoma según sus prioridades regionales regionales.
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10 puntos
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Valoración total general general.
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100 puntos
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1.º Características del proponente.
a) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquellos aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
b) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos) puntos):
Entidades Asociativas Prioritarias asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).
Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones (6 puntos).
Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).
Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50%): 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este aparatado apartado (3 puntos).
c) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental máximo (máximo 3 puntos):
Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma norma ISO 14.001. 2 puntos.
Certificado Wineries for Climate Protection. 1 punto.
Dichas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto a la solicitud.
d) Beneficiarios que sean productores vinícolas: Entendiendo como tal aquellos aquéllos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).
2.º Características del programa.
a) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión nacional Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
En el caso de los programas multipaís, la puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos terceros países.
b) Destino de los programas (máximo 10 puntos):
Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas. El reparto de la puntuación se hará con base en el porcentaje (en tanto por uno) de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:
% del Grupo 1 X x 10 + % del Grupo 2 X x 5 +% + % del Grupo 3 X x 2,5 = Puntuación por destino de los programas
c) Alcance y cobertura del programa (máximo 15 puntos):
La puntuación se concederá de la siguiente forma:
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más actividades = 7,5 puntos,
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario público objetivo (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: público objetivo: consumidor, distribuidor- supermercado, distribuidor- mayorista, distribuidor- minorista distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor- abastecedor, distribuidor- restaurante, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión- periodistas, opinión-periodistas, líderes de opinión- expertos opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.
3.º Interés para la comunidad autónoma. Criterio a decidir por la comunidad autónoma (máximo 10 puntos).
Solo Sólo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por el Reino de España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional el criterio a decidir por la comunidad autónoma no será de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


