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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

ANEXO XXV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XXV
Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma:
·
Ejercicio financiero: Financiero:
·
Fecha de comunicación:
·
PUNTUACIÓN (*)
·
IDENTIFICACIÓN PARCELA
·
FECHA DE REGISTRO ENTRADA
·
HORA DE REGISTRO ENTRADA (**)
·
NIF SOLICITANTE
·
Superficie solicitada SUPERFICIE PARCELA
·
Volumen de vino RETIRADA POTENCIAL DE VINO (hl) estimado de retirada
·
Ayuda estimada (€/ha)
·
Ayuda estimada total (€)
·
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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