Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
ANEXO XXV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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ANEXO XXV
Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma:
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Ejercicio financiero: Financiero:
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Fecha de comunicación:
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PUNTUACIÓN (*)
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IDENTIFICACIÓN PARCELA
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FECHA DE REGISTRO ENTRADA
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HORA DE REGISTRO ENTRADA (**)
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NIF SOLICITANTE
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Superficie solicitada SUPERFICIE PARCELA
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Volumen de vino RETIRADA POTENCIAL DE VINO (hl) estimado de retirada
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Ayuda estimada (€/ha)
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Ayuda estimada total (€)
·
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


