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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 10 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (264 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones y reestructuración y reconversión de viñedo para 2021. 2022.
Los siguientes plazos serán de aplicación a El plazo para que las comunidades autónomas aprueben las solicitudes presentadas de ayuda a partir del 1 la reestructuración y reconversión de febrero viñedos de 2018 en la medida convocatoria 2022, será hasta el 31 de apoyo a las inversiones, prevista en la sección 4.ª del capítulo II. diciembre de 2022.
1. El plazo No obstante lo establecido en el que los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones mayores, al que se refiere artículos 36 y 45.6, en el artículo 70.4, se amplía hasta último ejercicio del Programa, las operaciones deberán estar finalizadas, y solicitado su pago, en el 26 de abril de 2021, inclusive, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
2. El
plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección General de establezca la Industria Alimentaria comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de Ministerio julio de Agricultura, Pesca 2023, y Alimentación las modificaciones mayores deberán ser pagadas antes del 16 de octubre de 2023.
Las operaciones
que no se hayan autorizado, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de mayo octubre de 2021.
3. El plazo
2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el que los beneficiarios 30 % de su presupuesto aprobado o modificado, deberán justificar ejecutarse totalmente y solicitar el su pago de la operación global de inversión o de en el plazo que establezca la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado, al comunidad autónoma que se refiere el artículo 73, se amplía hasta no sobrepase el 1 31 de julio de 2021, si bien 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la autoridad competente presentación de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. solicitud de pago válida y completa.
4. El plazo para que En los casos mencionados en el párrafo anterior, las comunidades autónomas comuniquen deberán comprobar a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los adelantos más tardar el 15 de ejecución octubre de actuaciones inicialmente previstas, al 2023, que las operaciones se refiere el artículo 73, están ejecutando, y que se amplía hasta el 9 ha gastado más del 30 % de julio su presupuesto inicialmente aprobado o modificado. En caso de 2021.
5. El plazo
no cumplirse dicho porcentaje de comunicación gasto no se pagará ninguna ayuda.
No obstante lo establecido en los artículos 28.1, 36 y 45.6 únicamente en los casos debidamente justificados
por las comunidades autónomas a la Dirección General causas de Producciones y Mercados Agrarios fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del Ministerio de Agricultura, Pesca artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y Alimentación, de las necesidades de financiación para del Consejo, el solicitante podrá retrasar al ejercicio financiero 2022 en la medida de reestructuración y reconversión 2025 el ejercicio financiero de viñedos, contemplado pago 2024 indicado en el artículo 33.1, finalizará 29.2.c). En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en 2021 el 21 plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de mayo, inclusive. julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2059 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6307 Leer

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