Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición adicional quinta. Aplicación de la situación de fuerza mayor.
Disposición adicional quinta. Aplicación de la situación de fuerza mayor.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5899
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


