Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición transitoria tercera. Inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de marzo de 2020.
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Disposición transitoria tercera. Inversiones.
La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 73 Real Decreto 5/2018, hasta el 31 de mayo de 2020, y el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, hasta el 30 de noviembre de 2020, según establece el art. 2.3 y 4 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. BOE-A-2020-4103
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4103 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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