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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición transitoria tercera. Inversiones.

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Disposición transitoria tercera. Inversiones.
La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 5/2018 5/2018, de 12 de enero enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de justificación y solicitud del pago de
español, salvo las operaciones referencias realizadas a las causas de inversión presentadas antes del fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en los artículos 64 y 73, apartados 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 73 Real Decreto 5/2018, hasta el 31 de mayo 4 de 2020, este real decreto, y el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, hasta el 30 de noviembre de 2020, según establece el art. 2.3 disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y 4 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. BOE-A-2020-4103 décima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5899 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4103 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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